Por: Víctor Vargas
Si está “colgado” con los pagos de préstamos, tarjetas de crédito u otras obligaciones, esta información le será muy útil.
Para las personas con problemas por deudas reportadas en centrales de riesgo como Datacrédito, con cobros jurídicos o embargos y con dificultades para pagar por estar desempleado, hay una herramienta para ayudarle a resolver este difícil momento.
Se llama Ley 1564 de 2012 de ‘Insolvencia para personas naturales, no comerciantes’.
¿Quiénes y cómo pueden acceder?
Pueden acceder personas que tengan dos o más deudas con uno o varios bancos (préstamos o tarjetas de crédito), por ejemplo. O quien le debe al almacén donde compró muebles, o no ha podido pagar por meses el arriendo, o tiene deudas de impuestos, servicios públicos, créditos de libranza y hasta préstamos en el Icetex.
El valor máximo que esta ley le ayuda para resolver su problema es de $53 millones.
Si esta es su situación, vaya a una notaría o un centro de conciliación público o privado y anuncie que quiere declararse insolvente. “Es lo que se llama una cesación de pagos o una quiebra”, explica Néstor Londoño, doctor en derecho, docente universitario y consultor internacional.
La Ley es estricta con quien oculte patrimonio o ingresos: si miente, tendrá sanciones incluso penales.
Esta declaración tiene un costo, pero si acude a los consultorios jurídicos en las universidades, los servicios serían gratuitos.
Una vez llene los requisitos de la solicitud, usted se reunirá con sus acreedores para hacer un trato y acordar unas nuevas condiciones de pago de sus deudas, según sus capacidades en tiempo y dinero.
Los beneficios
Uno de los beneficios es que, si se logró un acuerdo desde esta primera reunión con las personas a las que les debe, ellos deben suspender los embargos o cobros jurídicos, los intereses que esté generando la deuda y el reporte negativo ante centrales de riesgo.
Si una deuda es por servicios públicos, por ejemplo, después del acuerdo, pueden ser reconectados.
Tenga en cuenta que si usted no cuenta con los ingresos mínimos para un acuerdo de pago, se venderá su patrimonio (un vehículo o propiedad) y con ese dinero se pagará una parte o la totalidad de las deudas.
“Otro beneficio es que después de pagar esas deudas, hasta donde le alcance con ese patrimonio, si quedó algún saldo pendiente, ya no se lo podrán cobrar, se extingue”, explicó el abogado Londoño.
Antes de declararse en insolvencia, asesórese sobre sus condiciones, sus ventajas y sus posibilidades de cumplir el posible acuerdo.
Además, si le quedó un saldo y ese se declara vencido y usted después consigue un patrimonio, ese ya no podrá ser perseguido para pagar la deuda vieja.
Recuerde que esta ley aplica solo para personas naturales no comerciantes, es decir un empleado asalariado, quien ejerza las denominadas profesiones liberales, quien comercie con productos del campo no procesados y las personas no jurídicas, básicamente. Para insolvencia de empresas existe otra normativa.