Por medio de la Resolución número 020 de la DIAN, la expedición de la factura electrónica es obligatoria para la mayoría de los establecimientos comerciales en Colombia.
En lo corrido de este año 119 negocios en el país han sido cerrados por la falta a esta obligación tributaria.
Con respecto a las sanciones por no cumplir esta obligación, se encuentra el cierre por tres días del negocio al igual que una multa por hasta del 15% de los ingresos brutos del mes anterior a la visita.
Así es el proceso de revisión por parte de la DIAN
Los procesos comienzan con una visita de orientación y sensibilización que hace la DIAN, en la que se encarga de verificar que el comercio esté expidiendo factura electrónica.
De encontrarse una irregularidad en este aspecto, se procede a formular un pliego de cargos que el establecimiento debe responder exponiendo los motivos del incumplimiento. El responsable tiene un plazo de 10 días hábiles para hacerlo.
Después de recibir la documentación, la DIAN, basada en las evidencias recolectadas y las explicaciones del responsable, puede descartar el pliego de cargos o confirmarlo. De acuerdo con la ley, esta etapa puede durar máximo seis meses.
De ser confirmados los cargos, la entidad emite una resolución que sanciona al establecimiento con el cierre por tres días. En ese caso, el comercio tiene 10 días hábiles para interponer un recurso de reposición con la intención que la sanción sea reconsiderada.
El Estatuto Tributario establece que el recurso debe ser analizado y fallado en un plazo máximo de 10 días hábiles. Si el fallo confirma la sanción, el cierre del establecimiento deberá ocurrir en los 10 días hábiles siguientes.
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La DIAN también contempla que, en todo momento, el negocio que está incumpliendo con los requisitos de facturación puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre.
La multa puede ser del 5%, 10% o 15% de los ingresos brutos operacionales del mes anterior a la fecha de la visita que desencadenó el proceso.
Así pues, si usted tiene una actividad comercial y está en obligación de facturar electrónicamente, pero aún no lo hace, es recomendable iniciar el proceso de ajuste para evitar el cierre del establecimiento y multas.
Existen algunas excepciones como corporaciones financieras, corporaciones para el ahorro y vivienda, compañías dedicadas al financiamiento comercial, bancos y empresas que hagan parte del Régimen Simplificado del IVA como lo establece el Artículo 616-2 del Estatuto Tributario.
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Por: Andrea Lara