Las Juntas de Acción Comunal (JAC) y las Juntas Administradoras Locales (JAL) son las organizaciones de ciudadanos desde la base: los barrios, las comunas y los territorios.
Por: Victor Vargas
Las JAC, más de medio siglo siendo la voz de los barrios
Las Juntas de Acción Comunal (JAC) fueron creadas en 1958 por el presidente Alberto Lleras Camargo (Ley 19) con el fin de descentralizar el Estado y también de promover comunidades más organizadas en un momento en el que se empezaron a poblar las ciudades colombianas tras la violencia política.
Las JAC son una organización comunitaria, cívica, que no tiene fines de lucro, con integrantes voluntarios que no reciben remuneración, reunidos para buscar beneficios y mejores condiciones para sus barrios o sus territorios.
Como son los ciudadanos quienes deciden conformar las Juntas de Acción Comunal, estas son casi privadas, pero las Secretarías de Gobierno les otorgan personería jurídica para darles vida legal.
Las Juntas de Acción Comunal se regulan ellas mismas a través de sus dignatarios, pero también tienen tres instancias más: la Asociación de JAC (municipal), la Federación (a nivel departamental) y la Confederación (a nivel nacional).
Para integrar las JAC solo se requiere ser mayor de 14 años, residir en el barrio o territorio en el que espera influir y participar de las votaciones que tienen dos modos: por plancha y por lista.
Las elecciones se realizan cada cuatro años, el último domingo de abril. Las últimas se hicieron en 2016. En estas se eligen 14 integrantes o dignatarios para cuatro años. En la plancha se inscriben candidatos de un mismo grupo y en ella están definidos los cargos que asumirá cada uno de ellos como presidente, vicepresidente, tesorero, fiscal, etc.
En la lista, simplemente están los nombres individuales de los candidatos que serán elegidos según el número de votos. Pueden votar los afiliados a las JAC, la jornada dura mínimo cuatro horas y máximo ocho, y se sugiere una mesa de votación por cada 50 afiliados que deben inscribirse 8 días antes.
Una vez elegidos, los dignatarios se registran ante autoridades locales, generalmente de su comuna. Las JAC se organizan por cargos y por comisiones según el tema: deportes, seguridad, etc. Son mínimo tres comisiones, determinadas por su asamblea.
Los ediles son servidores públicos y no reciben remuneración por su trabajo.
Tienen entre sus funciones: construir propuestas y programas que mejoren las condiciones de su barrio, proponer soluciones a dificultades de la comunidad, plantearlas a su Alcaldía y vigilar los Planes de Desarrollo, por ejemplo en cobertura de servicios públicos, salud, seguridad social, infraestructura.
También tienen como función debatir sobre el Plan de Inversiones y el Presupuesto Municipal en los Concejos, promover espacios para informar sobre las decisiones del gobierno y generar procesos de participación.
Las JAC no reciben recursos del Estado y por lo tanto deben realizar actividades que generen los ingresos necesarios para su funcionamiento, programas y proyectos.
Las Juntas Administradoras Locales, enlaces entre comunidad y su Concejo Municipal
Las JAL nacieron en 1968 a través de una reforma constitucional y han sufrido varios cambios, el último en 2012 cuando el Congreso actualizó sus normativas.
Estas son corporaciones públicas elegidas por votación popular, para ser la primera forma de representación ciudadana en las comunas y corregimientos en que se dividen los municipios.
Son creadas por los Concejos Municipales y sus integrantes se eligen por voto popular cada cuatro años, en el mismo momento de las elecciones para gobernadores, alcaldes, asambleas y concejos.
Las JAL funcionan a través de recursos incluidos en el presupuesto de cada municipio, gobernaciones o la misma nación.
Entre sus funciones se destacan: ser parte de los procesos de planeación territorial para su desarrollo, gestionar procesos de participación ciudadana y defensa de los derechos, descentralizar el poder público de los municipios y ciudades, ser un enlace entre las comunidades, el Alcalde y su Concejo y ejercer control y vigilancia sobre la Administración local.
El número mínimo de ediles es de 5 y el máximo de 9.
También, y al igual que las JAC, proponer soluciones y ser vigilantes sobre los deberes de las Administraciones en servicios públicos, salud, deportes, recreación e infraestructura, entre otros. Además, cuando lo considere, hacer esas propuestas a los Concejos Municipales para que se vuelvan políticas públicas, es decir programas permanentes para los ciudadanos.
Otra de sus funciones es la de construir el plan de inversiones de la comuna, incluyendo la distribución de las partidas de Presupuesto Participativo asignadas para ese territorio (ver recuadro).
Para ser elegido edil se requiere ser ciudadano en ejercicio, residir o trabajar en la comuna respectiva al menos seis meses antes de la elección y ser miembro de un movimiento o partido político.
¿Qué es el Presupuesto Participativo?
Es el proceso por el cual los ciudadanos pueden planear, gestionar y priorizar hasta el 5% del presupuesto anual de la ciudad para solucionar problemas de la comunidad u otros proyectos para su beneficio y el de sus integrantes más vulnerables.
tengo una pregunta…. que le pide la Jal a Jac y al revés ?