Así como un negocio requiere un administrador, las regiones y ciudades requieren quien las dirija y oriente hacia el desarrollo.
Por: Victor Vargas
Se trata del gobernador para el caso de Antioquia y de los alcaldes para los municipios. Ellos son la representación del Poder Ejecutivo en las regiones. Por su importancia dentro de nuestro sistema democrático, la Escuela de Ciudadanía les comparte cuál es el papel de estos mandatarios elegidos por voto popular, cuáles sus funciones y los requisitos para ser candidato.
El gobernador, mandatario regional
En la actualidad el gobernador de Antioquia es Luis Pérez Gutiérrez quien inició su mandato el 1 de enero de 2016 y gobernará hasta el 31 de diciembre de 2019.
El gobernador es el jefe de la administración y representante legal del Departamento. Este es un agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general”.
El Centro Administrativo La Alpujarra (oficialmente Centro Administrativo José María Córdova) es la sede del gobierno Departamental de Antioquia y Municipal de Medellín
Así como una empresa requiere quién la administre, la dirija, la oriente, tome las decisiones y la represente, asimismo el país, los departamentos y las ciudades, también lo necesitan.
El gobernador es como el presidente de la compañía: tiene gran poder para orientarla pensando en su desarrollo integral (del desarrollo económico, de su territorio y el de sus habitantes), puede tomar muchas decisiones propias y otras bajo autorización de las Asambleas Departamentales que son las que, mediante las Ordenanzas, deciden qué normas y planes debe seguir el gobernador.
Este mandatario regional, es ‘supervisado’ por la Asamblea que hace control político, es decir, vigila que cumpla sus funciones, especialmente las orientaciones de su Plan de Desarrollo, la hoja de ruta para el manejo de la ‘empresa’ durante los cuatro años del mandato para el que fue elegido.
Al igual que otros funcionarios públicos, los gobernadores son vigilados y sancionados, de ser el caso, por la Procuraduría (por faltas disciplinarias), por la Contraloría (fiscalmente, es decir en faltas o errores de recursos) y por la Fiscalía (si comete un delito).
Los Concejales no reciben salario sino honorarios, es decir un pago por asistir a las sesiones y no como empleados.
Así como el presidente es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas nacionales, el gobernador es comandante de las fuerzas del orden en la región y con ellas debe velar por el orden público. También organiza administrativamente el departamento: sus empresas, las dependencias, nombra a los secretarios (de Gobierno, de Salud, etc., gerentes y directores). También gestiona y ordena al departamento en sus ingresos (impuestos) y en sus gastos.
Asamblea departamental y Concejo municipal: la voz de la comunidad
Para ser candidato a la gobernación los requisitos son: ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o residir en alguno de los municipios del respectivo departamento o del área metropolitana correspondiente, durante al menos un año anterior a la fecha de inscripción de la candidatura o, en su defecto, durante un periodo de mínimo tres años consecutivos en cualquier época.
Los alcaldes, los líderes de ciudades y municipios
Ser alcalde es, al igual que ser gobernador, un cargo ejecutivo por medio del cual se lidera la administración municipal y se representa legalmente a esa ‘empresa’ llamada municipio por un periodo de cuatro años, sin posibilidad de reelección inmediata.
Así como la Asamblea rige el trabajo del gobernador, en el caso de los alcaldes, la institución correspondiente es el Concejo Municipal, que ejerce control político sobre el mandatario y los funcionarios que éste designe para administrar.
Las próximas elecciones para Diputados y Concejales serán en octubre de 2019.
Las normas que dicta el Concejo se denominan Acuerdos y con base en ellas se adelanta el Plan de Desarrollo que ejecuta el alcalde en uso de sus funciones, similares a las de un gobernador pero aplicadas al municipio. Entre ellas están: mantener el orden público en su territorio bajo las órdenes de gobernador y presidente. Él es la primera autoridad y ‘comandante’ de la policía de su ciudad o municipio.
También organiza el funcionamiento de la administración, nombra a secretarios, directores y gerentes de las distintas entidades municipales. Ordena los gastos e ingresos del municipio y propone las iniciativas sociales, de obras públicas, de desarrollo económico y demás que considere serán las que le permitan que el municipio se desarrolle.
Antioquia tiene 26 diputados. Medellín 21 Concejales.
Para ser candidato se exige ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el municipio o de la correspondiente área metropolitana por al menos un (1) año anterior a la fecha de la inscripción a la candidatura o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
Al igual que los gobernadores, los alcaldes están sujetos al control político del Concejo en este caso, y por supuesto de los órganos de control como la Procuraduría, la Contraloría y la Fiscalía, quienes lo suspenderán, sancionarán o condenarán penalmente de ser el caso.
Elecciones populares: más democracia
Durante gran parte de la historia democrática de Colombia, los gobernadores fueron designados por el Presidente de la República. La primera elección popular de gobernadores fue en 1991. A su vez, los alcaldes eran designados por los gobernadores hasta el año 1988 (13 de marzo), cuando se eligieron los primeros mandatarios locales por voto popular.
Los candidatos a gobernador o alcalde se pueden inscribir con al aval de un partido o movimiento político, o con firmas. Los candidatos que no estén avalados y que aspiren a Gobernaciones o Alcaldías, deberán reunir un número de firmas válidas, equivalentes al menos al 20% de ciudadanos aptos para votar en la respectiva circunscripción. La elección se gana por mayoría simple y no hay segunda vuelta como en las elecciones presidenciales.