La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó el calendario tributario para la presentación en el 2021 de los impuestos a personas naturales y jurídicas, que se hará desde el 10 de agosto hasta el 20 de octubre de 2021.
Este año, el cambio más significativo en la agenda tiene que ver con el orden para la presentación de la declaración de renta de personas naturales. Se comenzará desde los números más bajos y no por los más altos como se venía haciendo en años anteriores.
Es decir, la presentación de la declaración se iniciará el 10 de agosto, con los dígitos 01 y 02 y así sucesivamente hasta terminar el 20 de octubre con los declarantes de renta cuyas cédulas terminan en los dígitos 99 y 00.
Este es el calendario para declarar renta en 2021:
Declaración y pago agosto 2021 | |
Día | Dos últimos dígitos del NIT |
10 | 01-02 |
11 | 03-04 |
12 | 05-06 |
13 | 07-08 |
17 | 09-10 |
18 | 11-12 |
19 | 13-14 |
20 | 15-16 |
23 | 17-18 |
24 | 19-20 |
25 | 21-22 |
26 | 23-24 |
27 | 25-26 |
30 | 26-27 |
31 | 29-30 |
Declaración y pago septiembre 2021 | |
Día | Dos últimos dígitos del NIT |
1 | 31-32 |
2 | 33-34 |
3 | 35-36 |
6 | 37-38 |
7 | 39-40 |
8 | 41-42 |
9 | 43-44 |
10 | 45-46 |
13 | 47-48 |
14 | 49-50 |
15 | 51-52 |
16 | 53-54 |
17 | 55-56 |
20 | 57-58 |
21 | 59-60 |
22 | 61-62 |
23 | 63-64 |
24 | 65-66 |
27 | 67-68 |
28 | 69-70 |
29 | 71-72 |
30 | 73-74 |
Declaración y pago octubre 2021 | |
Día | Dos últimos dígitos del NIT |
1 | 75-76 |
4 | 77-78 |
5 | 79-80 |
6 | 81-82 |
7 | 83-84 |
8 | 85-86 |
11 | 87-88 |
12 | 89-90 |
13 | 91-92 |
14 | 93-94 |
15 | 95-96 |
19 | 97-98 |
20 | 99-00 |
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¿Quiénes tienen que declarar renta en el 2021?
La responsabilidad de presentar declaración de renta en 2021 recae sobre todas las personas naturales que superen algunos de los siguientes topes:
- Patrimonio bruto superior a los $ 160.232.000 al 31 de diciembre del 2020.
- Ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable superiores a $ 49.850.000.
- Que el consumo con tarjeta de crédito supere los $49.850.000.
- Que el valor total de las compras y consumos sea mayor a $ 49.850.000.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, exceda los $ 49.850.000.
Las personas que no cumplan con las cantidades anteriormente señaladas no estarán en la obligación de declarar renta por el año gravable 2020.
Adicionalmente, tampoco deberán declarar:
- Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas, y los ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2020 no supere los topes mencionados.
- Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables de IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2020 no superen ninguno de los topes mencionados.
- Las personas naturales o jurídicas extranjeras, tampoco deberán declarar renta cuando no tengan residencia o domicilio en el país, y la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
- Las personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro del RST.