El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 2487 de 2022, estableció los plazos para que los contribuyentes y responsables de impuestos nacionales cumplan con sus obligaciones tributarias sustanciales y formales en el 2023.
Entre los plazos de las obligaciones tributarias de mayor interés para las personas naturales y jurídicas están:
Impuesto sobre la renta y complementario para contribuyentes calificados como grandes contribuyentes
Las personas naturales o jurídicas, los contribuyentes del régimen tributario especial y demás entidades calificadas por la DIAN como grandes contribuyentes para el año 2023 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2022 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
- Pago primera cuota: Entre el 7 y el 20 de febrero del 2023.
- Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 10 y el 21 de abril del 2023.
- Pago tercera cuota: Entre el 7 y el 22 de junio del 2023.
Impuesto sobre la renta y complementario para personas jurídicas
Las personas jurídicas, sociedades y los contribuyentes del régimen tributario especial diferentes a los calificados como grandes contribuyentes deberán realizar en dos cuotas iguales el pago del impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2022:
- Presentación de declaración y pago de primera cuota: Del 10 de abril al 8 de mayo de 2023, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
- Pago segunda cuota: Del 7 al 21 de julio de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Impuesto sobre la renta y complementario personas naturales y sucesiones ilíquidas
Los plazos para presentar la declaración y el pago del impuesto sobre la renta y complementario año gravable 2022 para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas será en una sola cuota a partir del 9 de agosto y hasta el 19 de octubre del 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Impuesto sobre las ventas (IVA)
Los contribuyentes responsables de este impuesto, cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2022 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.496.368.000, así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Los periodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:
- Enero – febrero: Del 7 al 21 de marzo del 2023.
- Marzo – abril: Del 9 al 23 de mayo del 2023.
- Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio del 2023.
- Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre del 2023.
- Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre del 2023.
- Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero del 2024.
Las personas jurídicas y naturales responsables de este impuesto cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2022 sean inferiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral.
Los plazos establecidos para este caso son:
- Enero – abril: Entre el 9 y el 23 de mayo del 2023.
- Mayo – agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre del 2023.
- Septiembre – diciembre: Entre el 10 y el 23 de enero del 2024.
Retención en la fuente
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario, impuesto de timbre o IVA deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes. Para tal fin deben tener en cuenta el último dígito del NIT.
Las fechas fijadas para el cumplimiento de esta obligación son:
- Enero: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
- Febrero: Entre el 7 y el 21 de marzo de 2023.
- Marzo: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
- Abril: Entre el 9 y el 23 de mayo de 2023.
- Mayo: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
- Junio: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023.
- Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto de 2023.
- Agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.
- Septiembre: Entre el 10 y el 24 de octubre de 2023.
- Octubre: Entre el 8 y el 22 de noviembre de 2023.
- Noviembre: Entre el 11 y el 22 de diciembre de 2023.
- Diciembre: Entre el 10 y el 23 de enero de 2024.
Impuesto nacional al consumo
Los contribuyentes responsables del impuesto nacional al consumo, así como al de bolsas plásticas y al consumo de cannabis deberán presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT.
- Enero – febrero: Del 7 al 21 de marzo de 2023.
- Marzo – abril: Del 9 al 23 de mayo de 2023.
- Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio de 2023.
- Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2023.
- Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre de 2023.
- Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero de 2024.
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