La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer el calendario tributario para la declaración de renta y el pago de impuestos del orden nacional en el 2022. Los plazos quedaron estipulados mediante el Decreto 1778 del 20 de diciembre del 2021.
Recuerde que es muy importante cumplir con las obligaciones tributarias, realizar la declaración de renta y el pago de forma oportuna y así evitar multas.
¿Quiénes deben declarar renta?
Todas las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2022:
- Quienes tengan un patrimonio bruto al término del año gravable 2021 igual o superior a $163.386.000.
- Quienes tengan ingresos totales del respectivo ejercicio gravable iguales o superiores a $50.831.000.
- Quienes tengan consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a $50.831.000.
- Quienes alcancen un valor total de compras y consumos igual o superior a $50.831.000.
- Quienes alcancen un valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras igual o superior a $50.831.000
Fechas de pago para personas naturales
Según la DIAN, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022 vencen los plazos para que las personas naturales presenten su impuesto de renta del año gravable 2021 en Colombia.
El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota vence en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de la cédula:
Fecha límite para declarar (según últimos dos números de la cédula)
- 01 y 02 – 9 de agosto del 2022
- 03 y 04 – 10 de agosto del 2022
- 05 y 06 – 11 de agosto del 2022
- 07 y 08 – 12 de agosto del 2022
- 09 y 10 – 16 de agosto del 2022
- 11 y 12 – 17 de agosto del 2022
- 13 y 14 – 18 de agosto del 2022
- 15 y 16 – 19 de agosto del 2022
- 17 y 18 – 22 de agosto del 2022
- 19 y 20 – 23 de agosto del 2022
- 21 y 22 – 24 de agosto del 2022
- 23 y 24 – 25 de agosto del 2022
- 25 y 26 – 26 de agosto del 2022
- 27 y 28 – 29 de agosto del 2022
- 29 y 30 – 30 de agosto del 2022
- 31 y 32 – 31 de agosto del 2022
- 33 y 34 – 1 de septiembre del 2022
- 35 y 36 – 2 de septiembre del 2022
- 37 y 38 – 5 de septiembre del 2022
- 39 y 40 – 6 de septiembre del 2022
- 41 y 42 – 7 de septiembre del 2022
- 43 y 44 – 8 de septiembre del 2022
- 45 y 46 – 9 de septiembre del 2022
- 47 y 48 – 12 de septiembre del 2022
- 49 y 50 – 13 de septiembre del 2022
- 51 y 52 – 14 de septiembre del 2022
- 53 y 54 – 15 de septiembre del 2022
- 55 y 56 – 16 de septiembre del 2022
- 57 y 58 – 19 de septiembre del 2022
- 59 y 60 – 20 de septiembre del 2022
- 61 y 62 – 21 de septiembre del 2022
- 63 y 64 – 22 de septiembre del 2022
- 65 y 66 – 23 de septiembre del 2022
- 67 y 68 – 26 de septiembre del 2022
- 69 y 70 – 27 de septiembre del 2022
- 71 y 72 – 28 de septiembre del 2022
- 73 y 74 – 29 de septiembre del 2022
- 75 y 76 – 30 de septiembre del 2022
- 77 y 78 – 3 de octubre del 2022
- 79 y 80 – 4 de octubre del 2022
- 81 y 82 – 5 de octubre del 2022
- 83 y 84 – 6 de octubre del 2022
- 85 y 86 – 7 de octubre del 2022
- 87 y 88 – 10 de octubre del 2022
- 89 y 90 – 11 de octubre del 2022
- 91 y 92 – 12 de octubre del 2022
- 93 y 94 – 13 de octubre del 2022
- 95 y 96 – 14 de octubre del 2022
- 97 y 98 – 18 de octubre del 2022
- 99 y 00 -19 de octubre del 2022
Las personas que no cumplan sus obligaciones tributarias dentro de las fechas establecidas serán objeto de sanciones establecidas por ley. La sanción mínima que se pagará en 2022 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la DIAN es de $380.000.
Impuesto sobre la renta y complementario para grandes contribuyentes
Quienes tengan el calificativo de grandes contribuyentes, ya sean personas naturales, jurídicas o asimiladas, y los contribuyentes del régimen tributario especial, deberán presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2021 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas.
Para los plazos límite se tendrá en cuenta el último dígito del NIT:
– Pago primera cuota: entre el 8 y el 21 de febrero de 2022.
– Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el 7 y el 22 de abril de 2022.
– Pago tercera cuota: entre el 7 y el 21 de junio de 2022.
Así mismo, las instituciones financieras, que están obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable de este impuesto y lo cancelarán en dos cuotas iguales:
– Pago primera cuota 50 %: entre el 7 y el 22 de abril de 2022.
– Pago segunda cuota 50 %: entre el 7 y el 21 de junio de 2022.
Impuesto sobre la renta y complementario para no calificados como grandes contribuyentes
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, tendrán como obligación el pago de este impuesto en dos cuotas:
– Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 7 de abril al 6 de mayo, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
– Pago segunda cuota: del 8 al 22 de julio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Puede revisar la fecha exacta de acuerdo con su NIT en la página web https://www.dian.gov.co/Paginas/CalendarioTributario.aspx