La Constitución Política de nuestro país es admirada en el mundo por contener cerca de 80 artículos que consagran mecanismos de protección para sus ciudadanos.
Por Victor Vargas
Uno de los grandes logros de la Constitución de 1991 es la amplitud de garantías que nuestros constituyentes incluyeron en ella, lo que hizo que se le admire por ser una de las más ‘garantistas’ del mundo, es decir una en la que los ciudadanos cuentan con posibilidades para defender sus derechos. Además, cuando no se respetan los derechos de los colombianos, a pesar de los múltiples artículos existentes para tal fin, estos pueden buscar justicia en cortes internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana.
La solicitud de manifestación es una de herramientas con la que los ciudadanos ejercen su derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.
“A nivel nacional un gran avance fue la Acción de Tutela y la posibilidad de que los fallos lleguen a la Corte Constitucional, pues en estos 27 años, esta se ha dedicado a tomarse y a que se tome en serio la Constitución”, dice David Suárez, jurista catedrático de la Universidad Eafit.
Los colombianos tienen derechos fundamentales, políticos, económicos, culturales, etc., que son los que estas herramientas buscan garantizar, por la igualdad para todos.
Acción de Tutela: protege derechos fundamentales. Algunos de ellos son a la vida, al derecho a la igualdad, a la personería jurídica, la paz, el trabajo, entre otros. Al proteger la vida, la tutela se usa para defender el derecho al acceso a la salud.
La tutela se presenta mediante una carta ante un juez. En ella se escribe quién es el accionante (persona que reclama el derecho), y quién es el accionado (persona o entidad que lo está vulnerando). Luego se indica el derecho que se reclama y los hechos que rodean la petición. No se requiere abogado, solo agregar los datos necesarios para que la autoridad se comunique con quien interpone la acción.
Para responder, el juez tiene 10 días hábiles. Si falla a favor de quien solicita, se debe cumplir de inmediato. Si es en contra, se puede acudir ante otro juez e incluso a la Corte Constitucional.
Habeas Data: se trata de una norma que protege el derecho a que los datos de cada ciudadano sean privados cuando se le entregan a una entidad, banco, comercio o persona. En los casos en que se vaya a compartir con otras entidades, a comercializarlos o usarlos para enviar información, se debe contar con autorización para su manejo.
Otro punto importante de este mecanismo es que cuando un banco o comercio reporta a alguna persona ante una central de riesgo, debe hacer la novedad de que esta realizó el pago una vez cumpla con sus obligaciones.
Si hay un reclamo debe hacerse ante la entidad que hizo un manejo incorrecto de tus datos. Esta debe responder en 15 días hábiles. Las autoridades para este tema son la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera. No se requiere abogado.
Habeas Corpus: protege a los ciudadanos contra detenciones ilegales o que se extiendan más allá de lo que la ley indica. “Protege la libertad cuando una persona es detenida sin orden judicial o no se ha judicializado, o su detención no cumplió los requisitos”, dice el abogado Suárez.
Se presenta ante el juez donde ocurre la detención. No requiere abogado y la solicitud la puede interponer otra persona. El Juez debe responder en las 36 horas siguientes.
Acción Popular y de Grupo: cuando es un interés colectivo el que se viola como el espacio público, el medio ambiente, los patrimonios, aplican las acciones populares. Las acciones de grupo aplican para conjuntos de personas que tienen un denominador común que genera el reclamo y se aplica exclusivamente para el reconocimiento y pago de indemnización. Las acciones populares pueden presentárselas ante un juez tanto comunidades como mandatarios. Las de grupo las presentan mínimo 20 personas. Requieren de abogado.
Acción de cumplimiento: cuando un ciudadano considera que la autoridad o una entidad pública no está cumpliendo o no ejecuta un acto administrativo, puede acudir al juez para que le obligue a su cumplimiento. Se presenta reclamo ante la autoridad o entidad que incumple. Si esta no responde, se presenta ante un juez administrativo del lugar. No necesita abogado.
Derecho de Petición: “es una herramienta elemental y bonita que trae la Constitución ya que permite que hagas quejas, reclamos, pidas información, manifestación o consulta a cualquier autoridad pública o incluso a particulares cuando cumplen funciones públicas o prestan servicios públicos esenciales”, dice Suárez. Aquí está también considerada la Petición de Información para que se le suministren informaciones de las oficinas públicas. Los derechos de petición no requieren abogado y se pueden presentar de manera verbal. Tiempo de respuesta: según lo que se requiera, entre 10 y 30 días.
“Es un derecho fundamental acceder a los documentos. Cualquier ciudadano puede ir a una entidad pública, pedir la copia de un acto administrativo, de un contrato, de alguna decisión” precisa Suárez.
Solicitud de manifestación: la Constitución consagra el derecho del pueblo a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. La solicitud debe hacerse con 48 horas de anticipación ante las autoridades (normalmente secretarías de Gobierno), no deben afectar el espacio público, requiere que se gestionen los riesgos para los asistentes y los bienes de las demás personas. Cuando se realiza la solicitud, las autoridades verifican el recorrido, si es una marcha, y si afecta la movilidad, pues, según la ley, no se pueden obstruir las calles.
Haga buen uso del sistema y sus herramientas
“Lo ideal antes de acudir a esos jueces, a las acciones judiciales, a la Tutela, a la Acción Popular, etc., es acudir a la propia Administración. En Colombia muchas veces nos quejamos de la congestión judicial, pero se tiene la premisa que es que la gente abusa mucho de estas herramientas. Lo cierto es que, si bien existe una vulneración de derechos, también se debe agotar la vía gobernativa”, indica el jurista David Suárez.
En este sentido, lo que recomienda el experto es consultar dentro de su reclamo, cuáles son los pasos previos que usted puede agotar antes de hacer uso de estas herramientas, por ejemplo, antes de llegar a la tutela, aplicar el Derecho de Petición y si ante la respuesta, usted siente que sus derechos permanecen vulnerados, entonces sí acudir a la tutela ante los jueces.