Por: Víctor Vargas
¿Quieres saber quiénes, además del gobernador y los alcaldes, representan y gestionan tus necesidades en el departamento y los municipios?
Darle solución a las necesidades de los ciudadanos de la manera más adecuada y rápida, pensando siempre en el desarrollo del departamento y los municipios, es la misión de las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales.
Las personas que hacen parte de estas instituciones políticas y administrativas son elegidas por voto ciudadano cada cuatro años, convirtiéndose en las más cercanas a los ciudadanos, y representando sus anhelos de progreso y desarrollo.
Quienes integran la Asamblea se llaman Diputados y quienes hacen parte del Concejo, se llaman Concejales.
La Asamblea Departamental
La Asamblea de Antioquia es una corporación pública cuyos diputados son escogidos por votación popular. Su sede está ubicada en La Alpujarra junto a la Gobernación.
En Antioquia está integrada por 26 diputados, aunque en otras regiones por el número de su población, pueden ser entre 11 y 31. Ellos representan el poder legislativo en los departamentos.
Antioquia tiene 26 diputados. Medellín 21 Concejales.
Como sucede en el Congreso, tienen la función de “control político”, es decir, los diputados citan a funcionarios departamentales (como secretarios, gerentes de entidades descentralizados, e incluso al Gobernador), para que rindan cuentas sobre su trabajo.
Ahora, administrativamente la Asamblea tiene la misión de gestionar las ordenanzas, resoluciones y proposiciones, que son las normas para el funcionamiento del departamento.
Los diputados se reúnen durante tres periodos al año para tomar sus decisiones. Esas reuniones se llaman sesiones y son de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Los períodos de sesiones ordinarias duran dos meses consecutivos: de marzo a abril, de junio a julio y de octubre a noviembre. Las sesiones extraordinarias las convoca el Gobernador y pueden durar hasta dos meses, para tratar temas especiales.
Dentro de las funciones de los diputados están: dar directrices de planeación, económicas, sociales, de créditos para los municipios, para infraestructura, transporte, turismo y obras públicas.
También deciden qué impuestos se requieren para el funcionamiento y desarrollo departamental, y dan orden a las rentas y gastos. Además, autorizan al Gobernador para vender bienes del departamento, hacer préstamos y realizar contratos.
Así mismo, la Asamblea determina la estructura de funcionamiento: las escalas salariales, las dependencias y las empresas departamentales.
Las próximas elecciones para Diputados y Concejales serán en octubre de 2019.
Los diputados son controlados disciplinariamente por la Procuraduría, fiscalmente por la Contraloría y penalmente por la Fiscalía. Además de ello, están sujetos al Reglamento Interno de la Asamblea y a su Comisión de Ética que “conocerá del comportamiento indecoroso, irregular e inmoral que pueda afectar a uno de los miembros”.
Para ser candidato a la Asamblea, se deben tener mínimo 25 años, ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad y haber residido en el departamento el año anterior a la fecha de elección.
El Concejo Municipal
El Concejo Municipal comparte similitudes con la Asamblea. Al igual que esta, el Concejo es una corporación político – administrativa que trabaja por los ciudadanos de su municipio.
En Medellín está integrado por 21 concejales y al ser una corporación elegida por voto popular y por cuatro años, es la representación del interés colectivo de la población.
Los requisitos para ser candidato son: tener 18 años, ser ciudadano en ejercicio, haber nacido en el municipio o residir en él durante los seis meses anteriores a la inscripción, o haber vivido allí al menos tres años seguidos en cualquier momento.
El Concejo ejerce el control político sobre la Administración Municipal, a su desempeño y gestión. En el caso de Medellín, la sede del Concejo está en La Alpujarra junto a la Alcaldía.
Los deberes específicos del Concejo son la reglamentación de las funciones y servicios del municipio, también acoger los planes de desarrollo social y de obras públicas.
De la misma manera, determina la estructura de la Administración, las funciones de las dependencias y empresas en las que aporten capitales el municipio y los privados.
Como en la Asamblea, el Concejo autoriza al Alcalde para celebrar contratos, adquirir créditos, para vender (enajenar) propiedades del municipio. Además de ello, es quien ordena el territorio y dicta normas presupuestales como las rentas y sus gastos. Además decide los impuestos a cobrar.
Los Concejales no reciben salario sino honorarios, es decir un pago por asistir a las sesiones y no como empleados.
Por otra parte tiene el encargo de elegir al Personero y Contralor municipal.
En relación con el control de sus concejales, es el mismo esquema departamental: las mismas autoridades externas sancionan y a nivel interno, su propio reglamento lo regula así como su Comisión de Ética.
Las sesiones ordinarias del Concejo siguen el mismo ritmo de las de Asamblea e igual, de ser necesario, el mandatario (alcalde), convoca sesiones extraordinarias para asuntos de interés excepcional para los ciudadanos.
El año anterior el Presidente sancionó la nueva Ley por la que los Diputados tienen un nuevo régimen remuneratorio.
De manera similar al Congreso de la República, tanto las Asambleas como los Concejos se organizan por Comisiones: comisión primera o del Plan, segunda o de Presupuesto y Asuntos Fiscales, y tercera o Administrativa y de Asuntos Sociales, en el caso del Concejo. Estas se denominan comisiones permanentes. En la Asamblea se asientan ocho comisiones.
También se pueden constituir comisiones accidentales que abordan problemas o temas puntuales del departamento o el municipio.