En octubre los colombianos elegirán alcaldes y concejales para los próximos cuatro años. Esa decisión influirá también en los servicios públicos y una de las razones para que eso ocurra tiene que ver con la Ley 142 de 1994 que fija las reglas de juego de las tarifas que pagan los ciudadanos por los servicios de acueducto y alcantarillado.
La norma estipula también las condiciones en que se entregan subsidios por estos servicios públicos. Y en en ese punto que las personas elegidas pueden tener un papel importante, pues esos subsidios son potestad de los municipios o distritos que los tramitan mediante proyectos de acuerdo que pasan por los concejos de cada localidad.
Ahora bien, la ley fija unos topes máximos. Para el estrato 1 el valor máximo permitido del subsidio es del 70%; para el estrato 2, del 40% y para el estrato 3 del 15%. El estrato 4 paga una tarifa plena, es decir, ni tiene subsidio ni hace contribución. Por último, los estratos 5, 6, comercial e industrial no reciben subsidio y, al contrario, aportan para los subsidios de los estratos más bajos.
“El monto del subsidio que determine cada municipio se aplica al cargo fijo y se aplica exclusivamente al consumo básico. Ese consumo básico recordemos que es el que satisface las necesidades esenciales de una familia que en el caso de Medellín son 13 metros cúbicos al mes”, explica Ángela Isaza Berrío, profesional de la Dirección Comercial de Agua y Saneamiento de EPM.
El consumo básico en Colombia está clasificado dependiendo de la altitud sobre el nivel del mar: a menor altura la norma dice que una familia necesita más agua para satisfacer sus necesidades básicas. Por ejemplo, para una altitud promedio por debajo de los 1.000 m s.n.m. el consumo básico está fijado en 16 metros cúbicos. Para una altitud promedio entre 1.000 y 2.000 m s.n.m., el consumo básico se fija en 13 metros cúbicos y para una altitud por encima de 2.000 m s.n.m. se establece en 11 metros cúbicos.
Los fondos y los municipios
Isaza detalló que una de las principales responsabilidades de los municipios con relación a las tarifas de acueducto y alcantarillado es crear los fondos de solidaridad para los subsidios y mantener una correcta estratificación de los predios: “Además cubrir con presupuesto local el faltante que se dé en lo que se reúna de las contribuciones de estratos 5, 6, comercial e industrial y lo que se requiera para los subsidios”, explicó.
Vale recordar que los concejos municipales y el alcalde o alcaldesa de cada municipio tienen la potestad de crear, mediante acuerdos municipales, los porcentajes de subsidios y contribuciones que se van a aplicar en cada vigencia y que estos acuerdos pueden estar vigentes entre uno y cinco años.
En Medellín, por ejemplo, está vigente el Acuerdo 49 de 2021 que aumentó del 60 al 66% el subsidio de acueducto y alcantarillado para el estrato 1 y del 12.5 al 15% para el estrato 3. Los valores para el estrato 2 no fueron modificados en ese Acuerdo porque ya estaban al 40%, el máximo permitido por ley.
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